Ante la Definición

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La crisis con los fondos buitres esta llegando a su definición, desconocemos cual será el resultado, las implicancias en el caso de un desencuentro pueden resultar de una magnitud difícil de cuantificar. Pero el aceptar tal como esta planteado por el Juez Griesa si es cuantificable ya que significa con motivo de la Cláusula RUFO la quiebra lisa y llana. La opción es de fácil respuesta: No a el Planteo tal cual esta hoy expresado por el Juez Griesa. Acertada la posición del Gobierno Argentino de seguir negociando, con voluntad de pago, buena fe, pero inflexible en cuanto al riesgo que implica la Cláusula RUFO.

En todo este laberinto judicial hay un hecho de insoslayable realidad tanto para nosotros, como para la justicia norteamericana y en especial para el Juez Griesa : El Fondo demandante en ese juzgado no es un tenedor de buena fe, muy por el contrario es un especulador en conocimiento acabado de la inversión que hacia al momento de la compra de los títulos en default a tenedores que si los habían comprado de buena fe, que vendieron por necesidad a precio vil, entre 0.13 y 0,20 centavos de dólar cada titulo de valor nominal de 1 dólar, que aquellos tenedores originales habían invertido., Es decir estaban comprando títulos con una depreciación de alrededor del 85% de su valor nominal. Sabían que compraban y porque compraban.

Pero:

  • ¿Quienes son estos fondos?
  • ¿Porque compran títulos en default de estados en cesación de pagos?
  • Son estudios conformados por abogados y contadores que se dedican justamente a estos negocios sucios de piratas carroñeros. Invierten centavos en títulos en default, para pleitear y obtener desmedidas ganancias. Es decir están en total conocimiento que su cobro será de dificultoso, engorroso y dilatado en el tiempo pero el mismo esta asegurado, en la instancia final: los estados pagan porque son solventes ya que no quiebran.

    Inician sus demandas con la certeza de ganar los juicios, ¿ porque? Saben que el deudor al mediano o largo plazo paga, el éxito judicial esta asegurado, esto significa el cobro total del valor nominal del titulo, más los intereses pactados en el mismo, más los intereses punitorios y a ello suman sus honorarios. Evidentemente un lucrativo y sucio negocio.

    Ahora bien el Juez Griesa y en mayor mediada la Justicia de los Estados Unidos saben del preceder de estos Estudios Piratas y de las implicancias de todo genero que con su proceder generan. ¿Como avalan su comportamiento? Pero más aún: ¿Por qué los defienden? El resultado: Un ganador deshonesto, El damnificado: el Estado Argentino que si bien atravesó dificultades económico-financieras, como todos los estados del mundo han atravesado, atraviesan y atravesaran en algún momento de su historia, pero con buena fe y voluntad esta pagando. La justicia norteamericana desconoce acaso que con su fallo judicial se nos esta condenando a pagar con usura nuestra deuda.

    Reitero desconocemos el final de esta controversia, si confiamos que nuestros negociadores lograran solucionar convenientemente este embrollo con éxito , pero también EE.UU debe tener la certeza del, deterioro al que esta exponiendo la relación entre nuestros dos países, El corolario a esta traumática experiencia nos lleva a que debemos tomar conciencia para: promover a nivel mundial el acordar una legislación internacional similar a la ley de quiebra tal como esta contemplada en todo derecho comercial, con el fin de consensuar un marco legal a los default de los países.

    Buenos Aires, 24 de julio 2014

    DIEGO LO TARTARO PRESIDENTE IADER