Fondos cumunes cerrados de crédito, una alternativa ágil y eficaz

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El tema central y recurrente en cuanto al acceso al crédito de las Pymes lo constituye el referido a las garantías que las mismas pueden ofrecer. Se han desarrollado diferentes sistemas en cuanto a este tema con dispares resultados; hoy, el que se está tratando de expandir es el de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), impulsados a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Con dificultad y lentitud, lo está llevando a cabo el Banco de la Nación Argentina, al igual que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, esta última entidad quizás con más éxito. Por otra parte, varias empresas lo están haciendo con sus proveedores. Valga como ejemplo TECHlNT, en estos casos con buen resultado, pero como puede comprenderse son muy limitativos y específicos.
El IADER entiende que debemos desarrollar instrumentos crediticios más ágiles, abarcativos y simples, por esta razón es que venimos insistiendo en los Fondos Comunes Cerrados de Crédito (FCCC). Estos están legislados a través de la Ley Nacional° 24.084, modificado por la N° 24.441, en nuevo texto de 1997, y posteriores resoluciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV). La ley reseña taxativamente en su artículo 50 que «…se podrán constituir fondos comunes cerrados con objeto especial de inversión cuyo haber se halle integrado por conjuntos homogéneos o análogos de activos o derechos crediticios, con garantía o sin ella, transmitidos a título oneroso…7′. Es decir, la diferencia entre un Fondo Común de Inversión (FCI) y un FCCC reside en la constitución de su activo. En el primer caso, está integrado por títulos y acciones, en el segundo, por créditos que, en definitiva, se securitizan.
Pero creemos que los FCCC deben perfeccionarse para darles más dinamismo. Por ello, el IADER estima que es necesario apoyarse en los seguros de crédito (o seguro por insolvencia). Si se asegura la vida, bienes; si hay seguros de cambio, de tasa de interés; si en EE.U.U. se aseguran los satélites, ¿por qué no el crédito? En Luxemburgo, Bélgica, Francia y Gran Bretaña ya se está llevando a cabo esta propuesta. Por otra parte, no es nada novedoso ya que se hacía uso de ellos a mediados de siglo pasado en Europa.
Solucionado este escollo, entendemos que está asegurado el éxito de los FFCC, ya que tienen más ventajas comparativas que las SGR por los valores agregados que se le incorporan, a saber:
a) Para la empresa Pyme:
1) Acceso a tasas de interés vigentes en el mercado de títulos
2) Mayor plazo en el crédito
3) Lo acerca, contacta y familiariza con el mercado bursátil
b) Para los Bancos:
1) Fondearse en el mercado de capitales
2) Securitizar los créditos
3) Comisión por la formación del fondo
4) Comisión por la administración del fondo que, por su condición de «revolving», es permanente
c) Para las Bolsas de Buenos Aires y del Interior del país:
1) Un nuevo título que activa al mercado
d) Para las Compañías de Seguros:
1) Un negocio nuevo de gran alcance y envergadura
Por todo lo expuesto es que el IADER reitera la necesidad de desarrollar, como instrumento crediticio para las Pymes, los FCCC.

Buenos Aires, 30 de Marzo de 2001

DIEGO LO TARTARO PRESIDENTE IADER