Obligaciones negociables Pyme, conceptos.

Posted by

Las obligaciones negociables como mecanismo de financiación tienen antecedentes que las llevan a los siglos XVII y XVIII. Sin embargo, ha sido el mercado de capitales anglosajón, y en particular el estadounidense, los que mayor utilización del mismo han hecho. En Europa este mecanismo adquirió relevancia en la posguerra y hoy esta difundido en todo el mundo.
Este importante instrumento de financiamiento para emprendimientos concretos de las empresas resulta, por varios motivos, sumamente beneficioso, ya que hay una reducción de costos financieros, tiene ciertas ventajas impositivas, facilita el acceso al mercado de capitales y por su agilidad, lo hace atractivo a ambas partes.
La modalidad tradicional para las Pymes de obtener fondos ha sido en nuestro país, el recurrir al crédito directo de entidades financieras, aparejando una cierta dependencia excesiva y costos del endeudamiento a corto plazo.
Las transformaciones económicas que actualmente se operan en nuestra economía conforman un marco adecuado para el mercado de capitales argentino, reactivando una fuente de financiamiento, las obligaciones negociables, cuya emisión y negociación representa una parte muy importante en los mercados de capitales desarrollados.

I) CONCEPTO

Las obligaciones negociables son títulos valores mobiliarios emitidos en masa por una persona jurídica, representativos de un empréstito a corto, mediano o largo plazo, comúnmente al portador, que confieren al titular el derecho al reembolso del capital mas una renta conforme a las condiciones de la emisión.

II) CARACTERES

Las obligaciones negociables pueden dividirse en simples y convertibles, según confieran derecho o no a su conversión en acciones de la misma emisora.
Asimismo, pueden o no llevar garantías adicionales, como ser hipotecas o flotantes o de terceros (aval o fianza).
El interés que otorgan podrá ser fijo o variable.
Las obligaciones negociables emitidas por pymes no requieren calificación de riesgo.

III) QUIENES PUEDEN EMITIR OBLIGACIONES NEGOCIABLES

a) Sociedades por acciones (anónimas, en comandita por acciones, sociedades de economía mixta). No requieren autorización estatutaria.

IV) REQUERIMIENTOS.

La nueva reglamentación pyme reduce las exigencias respecto a la documentación que debe remitir a la Bolsa, estableciendo un sistema ágil y apropiado para la estructura de las empresas: estructura patrimonial y estados de resultados en forma semestral, balance anual, y datos que por su importancia en la economía de la misma se deben informar, asegurando transparencia en la información que llega e interesa a los inversores.
Téngase en cuenta que en las empresas cotizantes los balances se vuelven fiables ya que han sido auditados y certificados por la Bolsa.
La emisión de obligaciones negociables de las pymes no podrán superar los 5 millones de pesos.

V) BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, autorización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.

b) La transferencia de las obligaciones negociables quedara exenta del impuesto sobre transferencia de títulos valores, siempre que la misma se efectúe en el mercado bursátil o en el mercado abierto.

c) los resultados provenientes de la compra venta, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables, quedan exentos del impuesto a las ganancias.

d) Quedan exentos del mismo impuesto, actualizaciones y ajustes de capital. La excepción del impuesto a las ganancias alcanza a todos los obligacionistas, sean personas físicas o jurídicas, residentes en el país o en exterior.

VI) PROSPECTO INICIAL

a) Descripción de la empresa.
b) Condición de emisión
c) Información contable.

Buenos Aires, 30 de Marzo de 2001

DIEGO LO TARTARO PRESIDENTE IADER